Título TÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
87 / 94En vigor desde 30 jul 2010
1. Se derogan expresamente las siguientes normas:
a) La Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta ley.
b) La disposición adicional tercera de la Ley 10/1995, de 20 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de patrimonio.
c) El artículo 10 de la Ley 5/1996, de 18 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas.
d) Los artículos 14 y 15 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
e) El apartado 3 del artículo 54, el apartado 3 del artículo 55, los artículos 74 y 86 y la disposición transitoria única de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2010/07/21/7#disposicion-derogatoria-unica