Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

87 / 94
En vigor desde 30 jul 2010
1. Se derogan expresamente las siguientes normas: a) La Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta ley. b) La disposición adicional tercera de la Ley 10/1995, de 20 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de patrimonio. c) El artículo 10 de la Ley 5/1996, de 18 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas. d) Los artículos 14 y 15 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas. e) El apartado 3 del artículo 54, el apartado 3 del artículo 55, los artículos 74 y 86 y la disposición transitoria única de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2010/07/21/7#disposicion-derogatoria-unica