Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
65 / 94En vigor desde 30 jul 2010
1. Los entes constituidos al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, han de regirse por su normativa específica, y se les han de aplicar, con carácter supletorio, los preceptos de esta ley correspondientes a su naturaleza.
2. Las fundaciones públicas sanitarias a las que se refiere el artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que se constituyan en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, han de regirse por su normativa específica, y se les han de aplicar, con carácter supletorio, los preceptos de esta ley correspondientes a las entidades públicas empresariales.
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Proeli/es-ib/l/2010/07/21/7#disposicion-adicional-tercera