Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 jul 2010
1. Las referencias contenidas en la normativa vigente a la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, han de entenderse referidas a esta ley. 2. Las referencias contenidas en la normativa vigente a las entidades autónomas, a las entidades de derecho público que han de ajustar la actividad al ordenamiento jurídico privado, a las sociedades civiles o mercantiles con participación mayoritaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a las fundaciones del sector público autonómico y a los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico, deben entenderse realizadas, respectivamente, a los organismos autónomos, a las entidades públicas empresariales, a las sociedades mercantiles públicas, a las fundaciones del sector público y a los consorcios regulados en la presente ley. 3. Las referencias contenidas en la normativa vigente y, en particular, en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a la administración instrumental de la comunidad autónoma, han de entenderse realizadas, con carácter general, a los organismos públicos y a los consorcios regulados en la presente ley, como entidades de derecho público instrumentales que pueden ejercer potestades administrativas en los términos que prevé el artículo 1.2 de la Ley 3/2003.
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