Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 30 jul 2010
1. A propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, el Consejo de Gobierno acordará que los sistemas de información contable de los entes que integran el sector público autonómico estén integrados en el sistema de información económico-financiera general de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. En todo caso, la gestión económico-financiera de estos entes ha de llevarse a cabo de manera que se garantice la interconexión informática con los sistemas corporativos de la Administración de la comunidad autónoma. 3. En los términos que se establecen por reglamento, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal básica en relación con el perfil del contratante, los órganos de contratación de los entes del sector público instrumental han de publicar en el citado perfil la siguiente información: a) La fecha, el concepto, el importe y la persona adjudicataria en los contratos de cuantía superior a 30.000 euros. b) Todas las prórrogas y modificaciones superiores al 10% del importe de adjudicación de los contratos publicados en el perfil. c) El concepto, la persona adjudicataria, la fecha de inicio y el importe en los contratos de emergencia.
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