Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 1 ene 2015
La participación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en concepto de socio, fundador o partícipe en el capital social, la dotación, el fondo patrimonial o, en general, los fondos propios de una sociedad mercantil, una fundación, un consorcio o cualquier otra entidad, cuando la participación no determine, de acuerdo con esta ley, que la entidad deba considerarse una entidad instrumental del sector público autonómico, requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, a propuesta de la consejería competente para acordar dicha participación de conformidad con la legislación vigente aplicable. Se añade por la disposición final 5.4 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059

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eli/es-ib/l/2010/07/21/7#disposicion-adicional-decimoquinta