Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional decimonovena
81 / 94En vigor desde 8 feb 2022
La Administración de la Comunidad Autónoma tiene que elaborar un Acuerdo marco para el sector público que incluya las condiciones de trabajo comunes aplicables a todo el personal incluido dentro del ámbito de aplicación, previamente establecidas en la Mesa General del Sector Público Instrumental autonómico.
Este Acuerdo se tendrá que aprobar mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno y será directamente aplicable a los entes del sector público sin perjuicio de la capacidad de los diferentes órganos de negociación de cada ente de las peculiaridades dentro del marco de sus competencias.
Se añade por el .2 del Decreto-ley 2/2022, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9387#as
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Proeli/es-ib/l/2010/07/21/7#disposicion-adicional-decimonovena