Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

66 / 94
En vigor desde 30 jul 2010
1. La Agencia Tributaria de las Illes Balears ha de regirse por su legislación específica y, supletoriamente, por las disposiciones de la presente ley aplicables a los organismos autónomos. Asimismo, el Consejo Económico y Social de las Illes Balears y el Consejo Audiovisual de las Illes Balears han de regirse por su legislación específica y, supletoriamente, por las disposiciones de la presente ley aplicables a los organismos autónomos, siempre que la aplicación supletoria de las citadas disposiciones no afecte a la independencia funcional de dichos entes. 2. El Servicio de Salud de las Illes Balears ha de regirse por las disposiciones aplicables a los organismos autónomos, sin perjuicio de las especialidades contenidas en su legislación específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2010/07/21/7#disposicion-adicional-cuarta