Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Presupuestos
Art. 8
8 / 94En vigor desde 30 jul 2010
1. La ampliación de las dotaciones en los presupuestos de los entes del sector público instrumental empresarial y fundacional que, de acuerdo con la normativa económico-financiera de la comunidad autónoma, tengan carácter limitativo, debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, y requiere la existencia de recursos adecuados y suficientes para su financiación; del mismo modo, debe justificarse la modificación del estudio económico-financiero previsto en el artículo 5.2 de esta ley.
2. Con carácter general, no se pueden transferir dotaciones de gastos de capital a gastos corrientes, con excepción de los gastos de capital que, de acuerdo con el presupuesto del ente, estén financiados con ingresos corrientes derivados de la actividad propia del ente.
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Proeli/es-ib/l/2010/07/21/7#art-8