Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 6

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En vigor desde 30 jul 2010
1. Las entidades que integran el sector público instrumental administrativo, a las que se refiere el artículo 4.a) de la presente ley, devienen sujetas al régimen general establecido en la normativa económico-financiera de la comunidad autónoma de las Illes Balears y al resto de normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación. 2. Las entidades que integran el sector público instrumental empresarial y fundacional, a las que se refieren las letras b) y c) del artículo 4 de la presente ley, han de aplicar las normas específicas que, en relación con estas entidades, se establecen en la legislación económico-financiera de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de las establecidas en esta ley.
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