Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
55 / 94En vigor desde 1 ene 2017
1. Son fundaciones del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears las que estén adscritas a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con los criterios que, a tal efecto, se establecen en la legislación estatal básica relativa al régimen jurídico del sector público.
2. Las fundaciones del sector público se rigen por el ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos a que se refiere esta ley y demás normativa de derecho público que les sea de aplicación.
3. Ejerce el protectorado de las fundaciones del sector público la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8.2 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 9.11 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/07/21/7#art-55