Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

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En vigor desde 1 ene 2012
1. En las sociedades mercantiles públicas en que la Administración de la comunidad autónoma sea titular del cien por cien del capital social, las competencias de la junta general que de acuerdo con la legislación societaria corresponden al socio único, las ha de ejercer el Consejo de Gobierno. 2. En las sociedades mercantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears en que la administración tenga una participación inferior al cien por cien de su capital social, corresponde al Consejo de Gobierno designar, entre sus miembros, los representantes de este capital en la junta general. Se modifica el epígrafe y el apartado 1 por la disposición final 9.6 y 7 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

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eli/es-ib/l/2010/07/21/7#art-54