Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
40 / 94En vigor desde 30 jul 2010
1. Los presupuestos de los organismos autónomos se integran en el presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma en secciones separadas para cada organismo. No obstante, la ley de creación de cada organismo autónomo puede establecer que el ente disponga de un presupuesto propio, el cual no se integrará en el de la Administración de la comunidad autónoma.
2. El régimen económico-financiero, de contabilidad, intervención y control de los organismos autónomos es el que prevé la presente ley y la legislación de finanzas de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las particularidades que se puedan establecer en la ley de creación del ente.
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Proeli/es-ib/l/2010/07/21/7#art-40