Art. 38
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

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En vigor desde 30 jul 2010
1. Los organismos autónomos son organismos públicos a los que se encomienda, en ejecución de programas específicos de la actividad de una consejería, la realización de actividades administrativas, de fomento, de prestación o de gestión de servicios públicos. 2. Los organismos autónomos se rigen por el derecho administrativo.
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