Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Concepto y régimen jurídico
Art. 30
30 / 94En vigor desde 30 jul 2010
1. Los organismos públicos se clasifican en organismos autónomos y en entidades públicas empresariales.
2. Los organismos autónomos se adscriben a una consejería a la cual corresponden la dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
3. Las entidades públicas empresariales se adscriben a una consejería o a un organismo autónomo, que ha de ejercer las funciones aludidas en el apartado anterior.
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Proeli/es-ib/l/2010/07/21/7#art-30