Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Concepto y régimen jurídico
Art. 29
29 / 94En vigor desde 30 jul 2010
1. Los organismos públicos tienen personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio propios, así como autonomía de gestión, en los términos previstos en esta ley y en concordancia con la legislación de finanzas de la comunidad autónoma. Asimismo los organismos públicos disponen de tesorería propia, con excepción de los organismos autónomos.
2. En su esfera de competencias, les corresponden las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.
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Proeli/es-ib/l/2010/07/21/7#art-29