Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
26 / 94En vigor desde 30 jul 2010
1. El asesoramiento jurídico de los entes instrumentales corresponde, en primer término, al personal propio que tenga atribuida esta función en la relación de puestos de trabajo.
2. No obstante, la secretaría general de la consejería de adscripción del ente puede solicitar a la Abogacía de la comunidad autónoma que emita un informe jurídico en casos de especial trascendencia, con el informe previo de los servicios jurídicos de la consejería que debe pronunciarse sobre la trascendencia del asunto y sobre el fondo de la cuestión desde el punto de vista jurídico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/07/21/7#art-26