Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 17 ago 2010
La Consejería competente en materia de educación dispondrá, por sí misma o en colaboración con otras administraciones y entidades, los recursos y procedimientos necesarios para que todos los jóvenes menores de 18 años que no hayan obtenido una titulación académica ni se hayan incorporado al mundo laboral puedan permanecer en el sistema educativo o en una actividad formativa.
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