Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 ago 2010
La Consejería competente en materia de educación regulará las funciones y la estructura del Museo pedagógico y del niño, con sede en la ciudad de Albacete, que formará parte de la red de formación a que se refiere al artículo 155 de la presente Ley.
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