Art. 94
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 94

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En vigor desde 17 ago 2010
1. La oferta de la educación de personas adultas incluirá enseñanzas para la obtención de una titulación educativa, el acceso a diferentes etapas del sistema educativo, la formación profesional y el desarrollo personal y comunitario. La educación de personas adultas estará orientada: a) A la formación en enseñanzas iniciales previas a la educación secundaria. b) A la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de las enseñanzas de educación secundaria de personas adultas y mediante la superación de las pruebas previstas en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. c) Al acceso al bachillerato, la formación profesional y la universidad a través de la preparación de las correspondientes pruebas. d) A la obtención del Título de Bachiller y, en su caso, del de Técnico o Técnico Superior. e) Al desarrollo personal a través de programas educativos para el aprendizaje de la lengua y la cultura españolas, las tecnologías de la información y la comunicación, las lenguas extranjeras, el fomento de la cultura emprendedora, la educación en valores relativos a la convivencia, el conocimiento y conservación del medio ambiente, la adquisición de hábitos de vida saludable y la prevención de enfermedades y de riesgos laborales. 2. La Consejería competente en materia de educación colaborará con las Administraciones locales y entidades sin ánimo de lucro en la programación, desarrollo y evaluación de la oferta de educación de personas adultas.
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