Art. 92
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 92

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En vigor desde 17 ago 2010
1. La educación de personas adultas tiene como finalidad que los ciudadanos y ciudadanas adultos de Castilla-La Mancha puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y adquirir nuevas competencias para su desarrollo personal y profesional. 2. La educación de personas adultas tiene como objetivo hacer efectivo el derecho de las personas a una educación permanente, que se concibe como una necesidad para la mejora de la sociedad.
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