Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 91
91 / 191En vigor desde 17 ago 2010
1. Las capacidades y competencias que deben desarrollar, la organización, el acceso y titulaciones de estas enseñanzas se llevarán a cabo de acuerdo con lo recogido en el capítulo VIII del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Las enseñanzas deportivas se podrán impartir en dos modalidades, presencial y a distancia. La modalidad a distancia se realizará utilizando, preferentemente, las tecnologías de la información y la comunicación.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-91