Art. 82
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Las enseñanzas de música y danza

Art. 82

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En vigor desde 17 ago 2010
1. Las enseñanzas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración; y la organización, el acceso y la titulación del alumnado, se llevarán a cabo de acuerdo con lo recogido en la sección 1ª del capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. Las pruebas de acceso reguladas por el artículo 49 de la citada Ley serán homologadas y se llevarán a cabo en cada uno de los conservatorios profesionales, de acuerdo con el procedimiento que determine la Consejería competente en materia de educación. 3. Las enseñanzas profesionales de música y de danza se impartirán en los conservatorios.
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