Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
3 / 191En vigor desde 17 ago 2010
1. El sistema educativo de Castilla-La Mancha comprende las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes en las que se imparten, y los servicios educativos, con independencia de la titularidad del centro y su forma de financiación, y de los destinatarios de la enseñanza.
2. Todas las personas tienen el derecho de acceder al sistema educativo en condiciones de igualdad y el derecho a la elección de centro en el marco de la oferta educativa.
3. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha establecerá un procedimiento común de admisión en los centros docentes públicos y en los centros privados concertados para garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-3