Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 172
172 / 191En vigor desde 17 ago 2010
La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de la ciudadanía, a través de medios electrónicos, la información necesaria para facilitar su relación con aquélla y con los centros docentes.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-172