Art. 148
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 148

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En vigor desde 17 ago 2010
La Consejería competente en materia de educación impulsará el aprendizaje permanente de idiomas a través de las escuelas oficiales de idiomas, la educación de personas adultas y los acuerdos que establezca, en su caso, con las corporaciones municipales.
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