Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 147
147 / 191En vigor desde 17 ago 2010
1. Se impulsará el desarrollo de secciones bilingües en los centros docentes. En ellas se impartirán en una lengua extranjera áreas y materias no lingüísticas, mediante el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas.
2. Las secciones bilingües constituyen una herramienta valiosa para el impulso del plurilingüismo y los valores de convivencia e interculturalidad. En su organización en el centro se considerará el principio de agrupamientos heterogéneos y no discriminación.
3. Con el fin de favorecer el desarrollo y consolidación de las secciones bilingües, se ofrecerá formación específica al profesorado participante y se impulsará su conocimiento por parte de la comunidad educativa.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-147