Art. 144
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 144

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En vigor desde 17 ago 2010
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prestará una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en particular, a los recogidos en el artículo 2.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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