Art. 138
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 138

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En vigor desde 17 ago 2010
Las actividades extracurriculares tienen como finalidad facilitar y favorecer el desarrollo integral del alumnado, su inserción sociocultural y el uso formativo del tiempo libre, y contribuir a generar hábitos de participación y a la adquisición de habilidades sociales. Estas actividades son voluntarias y se desarrollan al margen de las programaciones didácticas y fuera del horario lectivo.
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eli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-138