Título TITULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 129
129 / 191En vigor desde 1 mar 2012
1. Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, y de acuerdo con su situación socioeconómica, al sistema público de becas y ayudas. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el resultado académico de su esfuerzo.
2. El Gobierno de Castilla-La Mancha arbitrará, en coordinación con la Administración Estatal, un sistema de becas y ayudas para facilitar a las familias la continuidad en la escolarización, y para el acceso y la permanencia en las enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional.
Se modifca por el .2 de la Ley autonómica 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-129