Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª La dirección de los Centros Docentes Públicos
Art. 113
113 / 191En vigor desde 17 ago 2010
1. La planificación, desarrollo y evaluación de la dirección de los centros públicos es una tarea de equipo en la que participan las personas responsables de la jefatura de estudios y de la secretaria, y las demás que integren el equipo directivo, conforme a las instrucciones de la persona titular de la dirección. Las actuaciones del equipo directivo y las demás acciones que se desarrollan en el centro docente tienen como referente el proyecto educativo.
2. Son competencias de la persona titular de la dirección las recogidas en el artículo 132 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-113