Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
61 / 66En vigor desde 3 mar 2011
1. En tanto no sean expresamente transferidas las funciones y traspasados los medios y servicios que la presente Ley atribuye a las comarcas, estas serán ejecutadas por el departamento competente en materia de medio ambiente.
2. Mientras las comarcas no dispongan de medios técnicos propios y sin perjuicio de que se puedan establecer encomiendas de gestión o mecanismos de colaboración supracomarcales, corresponde al departamento competente en materia de medio ambiente prestar el apoyo técnico que dichos entes locales precisen para la ejecución de las competencias que la presente Ley les atribuye.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2010/11/18/7#disposicion-transitoria-tercera