Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
64 / 66En vigor desde 3 mar 2011
1. Cuando sea conveniente por razones de desarrollo técnico, con motivo del surgimiento de nuevas necesidades, o de adecuación a la legislación básica del Estado o a la normativa comunitaria, el Gobierno de Aragón podrá modificar mediante decreto el contenido de los anexos de esta Ley, así como los parámetros técnicos y valores contenidos en ella.
2. Igualmente, el Gobierno de Aragón podrá, mediante Decreto, actualizar el importe de las sanciones pecuniarias tipificadas en el artículo 44, de acuerdo con la variación anual del índice de precios al consumo.
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Proeli/es-ar/l/2010/11/18/7#disposicion-final-segunda