Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 3 mar 2011
Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverán, mediante la implantación de programas específicos, el uso de maquinaria, equipos, pavimentos y equipamientos e infraestructuras en general de baja emisión acústica y vibratoria, especialmente al contratar obras y suministros.
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