Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 3 mar 2011
1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Aragón creará un Consejo Asesor cuyo cometido principal será el seguimiento en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley. 2. El Consejo Asesor estará formado por al menos un representante de los consumidores, de la Universidad de Zaragoza, de los ayuntamientos de más de cinco mil habitantes, de los colegios oficiales, de las comarcas y de las demás Entidades Locales.
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