Título TÍTULO I
Art. 7
7 / 66En vigor desde 3 mar 2011
1. Corresponde a los ayuntamientos la elaboración y aprobación de ordenanzas municipales sobre la contaminación acústica.
2. Las ordenanzas municipales sobre contaminación acústica podrán contener aspectos que amplíen el grado de protección frente al ruido y las vibraciones establecido en esta Ley.
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Proeli/es-ar/l/2010/11/18/7#art-7