Art. 53
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

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En vigor desde 3 mar 2011
Con independencia de las sanciones que puedan corresponder por la comisión de las infracciones producidas, en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los requerimientos formulados al amparo de lo que establece esta Ley, podrán imponerse multas coercitivas sucesivas, sin que la cuantía de cada una de ellas supere el 10% del importe de la sanción prevista.
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eli/es-ar/l/2010/11/18/7#art-53