Art. 51
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

51 / 66
En vigor desde 3 mar 2011
Cuando el instructor de un expediente sancionador apreciase que una infracción pueda revestir carácter de delito, lo pondrá en conocimiento del órgano judicial competente, suspendiéndose la tramitación del expediente mientras la autoridad judicial esté conociendo del asunto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2010/11/18/7#art-51