Art. 46
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

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En vigor desde 3 mar 2011
Son responsables de las infracciones por el incumplimiento de lo preceptuado por esta Ley, aun a título de simple inobservancia, las siguientes personas físicas o jurídicas: a) Los titulares de las licencias o autorizaciones de la actividad causante de la infracción. b) Los explotadores de la actividad. c) Los técnicos que emitan los certificados correspondientes. d) El causante de la perturbación acústica.
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eli/es-ar/l/2010/11/18/7#art-46