Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Planes de acción en materia de contaminación acústica
Art. 34
34 / 66En vigor desde 3 mar 2011
1. Los planes de acción en materia de contaminación acústica tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Afrontar globalmente las cuestiones concernientes a la contaminación acústica en la el área o las áreas acústicas correspondientes.
b) Determinar las acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite de emisión o inmisión o de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
c) Proteger las zonas tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto contra el aumento de la contaminación acústica.
2. El contenido mínimo de los planes de acción en materia de contaminación acústica será determinado por el Gobierno de Aragón, debiendo en todo caso aquellos precisar las actuaciones a realizar durante un periodo de cinco años para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el apartado anterior. En caso de necesidad, el plan podrá incorporar la declaración de zonas de protección acústica especial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2010/11/18/7#art-34