Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 28

28 / 66
En vigor desde 3 mar 2011
1. Se denominan programas de corrección acústica aquellos programas de autocontrol acústico adoptados por los emisores acústicos tanto de forma voluntaria como en cumplimiento de los requerimientos de la Administración competente, y cuya finalidad es la minimización de la contaminación acústica por ellos generada. 2. Sin perjuicio de las potestades administrativas de inspección y control, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los municipios podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecer, en los términos previstos en la correspondiente autorización, licencia u otra figura de intervención que sea aplicable, la obligatoriedad por parte del emisor de implantar un programa de corrección acústica, cuyo contenido y procedimientos asociados serán regulados por el Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo que a tal efecto establezca la normativa básica del Estado. 3. El Gobierno de Aragón impulsará y, en su caso, apoyará técnica y económicamente programas voluntarios de autocontrol acústico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2010/11/18/7#art-28