Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 27
27 / 66En vigor desde 3 mar 2011
1. La evaluación acústica se articula en la presente Ley a través de los procesos de cálculo, predicción, medición y evaluación de los índices acústicos previstos en el anexo IV.
2. Los objetivos generales de la evaluación acústica, de acuerdo con los principios rectores de la presente Ley, son los siguientes:
a) Evaluar de manera objetiva la calidad acústica de los espacios interiores y exteriores.
b) Valorar los efectos de la contaminación acústica sobre las personas, los bienes y el medio ambiente.
c) Tomar en consideración la calidad acústica de viviendas y edificios como un factor que afecta a la calidad de vida de las personas y al medio ambiente.
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Proeli/es-ar/l/2010/11/18/7#art-27