Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
22 / 66En vigor desde 3 mar 2011
Los mapas de ruido habrán de revisarse y, en su caso, modificarse por las Administraciones que los hubiesen elaborado, al menos, cada cinco años a partir de su fecha de su aprobación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2010/11/18/7#art-22