Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 3 mar 2011
Los distintos tipos de mapas de ruido deberán cumplir los requisitos mínimos específicos establecidos por la normativa estatal y por la legislación autonómica, y contendrán información suficiente, entre otros, sobre los extremos siguientes: a) El valor de los índices acústicos existentes o de los previstos en cada una de las áreas acústicas afectadas. b) Los valores límite y los objetivos de calidad acústica aplicables a dichas áreas. c) La superación o no por los valores existentes de los índices acústicos de los valores límite aplicables, y el cumplimiento o no de los objetivos aplicables de calidad acústica. d) Los modelos de cálculo utilizados y los datos de entrada para el cálculo de ruido. e) El número previsto de personas, viviendas, centros sanitarios, educativos y culturales expuestos a la contaminación acústica en cada área acústica.
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eli/es-ar/l/2010/11/18/7#art-21