Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Índices Acústicos
Art. 13
13 / 66En vigor desde 3 mar 2011
1. Los métodos de evaluación para la determinación de los valores de los índices acústicos y de los correspondientes efectos de la contaminación acústica se adecuarán a los criterios generales establecidos en el anexo IV de esta Ley.
2. El régimen de homologación de los instrumentos y procedimientos que se empleen en la evaluación y de las entidades a las que, en su caso, se encomiende esta será reglamentariamente determinado por el Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo que a tal efecto establezca la legislación básica estatal.
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Proeli/es-ar/l/2010/11/18/7#art-13