Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
26 / 28En vigor desde 24 jul 2010
Los Planes Técnicos Forestales aprobados en el marco de la legislación forestal a la fecha de entrada en vigor de esta Ley se podrán incorporar en los correspondientes Planes de Gestión Integral de las dehesas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/07/14/7#disposicion-transitoria-unica