Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 24 jul 2010
Son fines de la presente Ley: a) Promover e incentivar una gestión de la dehesa con enfoque múltiple e integral, que tenga en cuenta sus posibilidades productivas y la conservación de los recursos, garantice su persistencia y sostenibilidad y fomente la viabilidad económica de las explotaciones. b) Simplificar los procedimientos administrativos que afecten a las personas titulares de las dehesas, facilitando su relación con la Administración de la Junta de Andalucía. c) Fomentar el desarrollo económico y la mejora de la calidad de vida de la población del medio rural ligada a la dehesa, mejorando sus rentas y fijando sus poblaciones. d) Preservar el patrimonio genético, tanto animal como vegetal, característico de este agrosistema. e) Promover las producciones ecológica e integrada en la dehesa. f) Diferenciar, promocionar y poner en valor los productos y servicios que ofrece la dehesa. g) Fomentar la investigación y transferencia de tecnología y conocimiento relacionados con la dehesa con el objetivo de mejorar su conservación y sostenibilidad. h) Fomentar y difundir los valores de la dehesa promoviendo líneas de sensibilización y educación ambiental para la sociedad en general y el sector educativo en particular. i) Reconocer y poner en valor el patrimonio cultural material e inmaterial ligado a las dehesas, en especial las prácticas y conocimientos locales ligados al buen uso de las dehesas.
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eli/es-an/l/2010/07/14/7#art-4