Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 24 jul 2010
1. A las dehesas les será de aplicación la presente Ley, sin perjuicio de la aplicación de la normativa forestal en lo relativo a sus características y aprovechamientos forestales, así como de la que les corresponda por sus características agropecuarias. 2. Las dehesas incluidas en los espacios naturales protegidos se regirán por su legislación específica, por la normativa general vigente, y por las disposiciones de esta Ley en lo que no sea contrario a aquella.
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eli/es-an/l/2010/07/14/7#art-3