Título TÍTULO III
Art. 21
21 / 28En vigor desde 24 jul 2010
1. Para garantizar la eficacia y optimización en la utilización de los recursos públicos que se destinen a cumplir los fines marcados en el artículo 4, se fomentará, entre otros instrumentos, la firma de contratos territoriales que promuevan el mantenimiento y la mejora de una actividad agrícola, ganadera y forestal suficiente y compatible con el desarrollo sostenible de la dehesa.
2. Los Grupos de Desarrollo Rural podrán coordinar acciones concretas de conservación y mejora de estos espacios, pudiéndose abrir vías de colaboración con otros Grupos de otras comunidades autónomas, en las que esté presente la dehesa como sistema de explotación de la tierra.
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Proeli/es-an/l/2010/07/14/7#art-21