Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 28En vigor desde 24 jul 2010
1. Los Planes de Gestión Integral de las dehesas tendrán la consideración y surtirán los mismos efectos que los proyectos de ordenación de montes, los planes dasocráticos, los planes técnicos o cualquier otro de los instrumentos a los que hace referencia el artículo 33 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y el artículo 62 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, siempre que cumplan con los contenidos y requisitos previstos para los mismos.
2. La aprobación de un Plan de Gestión Integral implicará la autorización de todos los aprovechamientos y trabajos forestales, agrícolas y ganaderos que tengan lugar en la dehesa conforme al citado Plan, durante su periodo de vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación forestal, agrícola y ganadera, siempre y cuando las actuaciones se encuentren recogidas en el Plan aprobado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/07/14/7#art-11