Art. Disposición transitoria primera
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Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 17 ene 2010
En tanto se desarrolle reglamentariamente el régimen de acreditación de centros y servicios previsto en el Título VIII de la ley, se entenderán acreditados: a) Los centros y servicios autorizados. b) Los centros que tengan un plan de mejora, mientras cumplan los plazos de ejecución en él establecidos.
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eli/es-ri/l/2009/12/22/7#disposicion-transitoria-primera